¿Quién no se ha visto afectado por el retraso de un vuelo y por todas las consecuencias negativas que el mismo puede haberle provocado (pérdida de días de vacaciones, llegar tarde a una reunión de trabajo o, en definitiva, sentir que está perdiendo el tiempo)?
Pese a que según indican estadísticas recientes, más de 8 millones de pasajeros de avión se ven afectados anualmente en Europa por masivos retrasos en sus vuelos, pocos saben que tienen derecho a una indemnización. El motivo principal de ello radica, en la mayoría de las ocasiones, en el desconocimiento por parte de los viajeros de la existencia de una normativa legal europea que les ampara y que les confiere una serie de derechos, entre los que se encuentra el derecho a ser compensado económicamente, cuando se producen estos fastidiosos y en la mayoría de los casos inoportunos retrasos en sus vuelos contratados.
En este sentido y entrando en la normativa a la que me refería, establece el importante Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (en adelante, Reglamento), en su artículo 5, que: