Tras más de 6 años como abogada especialista en Derecho Sanitario de PEREZ TIRADO ABOGADOS he podido comprobar que una de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes, entre otras que iremos respondiendo en próximos post, hace referencia a la historia clínica.
El derecho de acceso a la historia clínica está regulado por Ley, y en consecuencia, su solicitud debe cumplir unos mínimos requisitos.
Su regulación está contenida en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En esta Ley se reconoce al paciente su derecho de acceso a la documentación clínica y a obtener copia de los datos que figuren en su Historia Clínica, existiendo dos limitaciones, una de ellas referidas a las anotaciones subjetivas que puedan figurar en la misma, y la segunda, a las observaciones que pueden perjudicar la intimidad de terceras personas.
En Cataluña este derecho de acceso se regula en la Llei 21/2000, del 29 de desembre, sobre els drets d’informació concernent la salut i l´autonomia del pacient.
¿Dónde debe solicitarse?