Esta tan frecuente pregunta con la que los abogados especialistas en accidentes de tráfico de PEREZ TIRADOS ABOGADOS nos encontramos cuando una víctima de un siniestro ha sido debidamente indemnizada, encuentra su respuesta en el apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Según este artículo, las indemnizaciones recibidas por un lesionado en accidente de tráfico en concepto de responsabilidad civil, están exentas hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Significa esto que las mismas no deberán declararse a Hacienda cuando:
1.- La indemnización se haya establecido por un Juez, ya sea mediante Sentencia o a través de otros medios de terminación de un proceso judicial (allanamiento, conciliación, renuncia, desistimiento, transacción judicial, etc.). En estos casos, aun cuando la intervención judicial pueda considerarse mínima, el total de la indemnización está exenta de tributar, con independencia de que las cantidades indemnizatorias reconocidas superen o no las establecidas por el Baremo de accidentes de Circulación.
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