Hoy entra en vigor la Ley 6/2014 que modifica algunos artículos de la Ley de Tráfico y seguridad Vial.
Como algún Diputado expresó en la sesión del pasado 20 de marzo (se recoge en el diario de sesiones), antes de votar la Ley, estas normas de tráfico deben realizarse desde el consenso, pero no parece ser el caso y como decía el diputado Sr. Jané i Guasch, “por tanto, hemos hecho aquí un totum revolutum, sin criterio y a salto de mata” y tengo que coincidir con este Diputado y jurista.
Nos podemos preguntar, ¿es necesaria esta modificación? o mejor era realizar una revisión y adaptación a la actual realidad de la ley de Bases de 1989 que debe ser la guía de la seguridad vial del nuevo siglo.
¿No se ha dado salida a obsesiones personales en lugar del sentido común en esta Ley?, como apuntaba el Diputado Corcuera Plaza.
Las principales modificaciones se listan a continuación pero existen dudas de interpretación, como el artículo 12, donde será infracción conducir con presencia de drogas en el organismo, pero ¿qué drogas? En el organismo antes, durante la conducción, todas las drogas tienen los mismos efectos. Del mismo modo que controlar la conducción con tasa de alcohol elevado se soluciona únicamente con multas de mil euros.
La norma que entra en vigor necesitará dentro de unos meses la modificación del Reglamento de Circulación, ya que ha quedado para remisión reglamentaria varios aspectos.
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