1.- En nuestro actual CODIGO PENAL la normativa sobre OMISION DEL DEBER DE SOCORRO está recogida en los artículos 195 y 196:
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
2.- Como podemos comprobar, la clave para la aplicación del artículo 195, es la concurrencia de «persona que se halle desamparada» y después todavía se exige un segundo requisito «en peligro manifiesto y grave».
3.- Con el segundo requisito, se puede incluso dar el caso de que acreditándose el inmediato fallecimiento de la persona, no se cumpla el tipo penal, pues la víctima ya no se encuentra «en peligro manifiesto y grave».
4.- Para comprender mejor la situación, os traslado el comentario de varias Sentencias:
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