1.- En nuestro actual CODIGO PENAL la normativa sobre OMISION DEL DEBER DE SOCORRO está recogida en los artículos 195 y 196:
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
2.- Como podemos comprobar, la clave para la aplicación del artículo 195, es la concurrencia de «persona que se halle desamparada» y después todavía se exige un segundo requisito «en peligro manifiesto y grave».
3.- Con el segundo requisito, se puede incluso dar el caso de que acreditándose el inmediato fallecimiento de la persona, no se cumpla el tipo penal, pues la víctima ya no se encuentra «en peligro manifiesto y grave».
4.- Para comprender mejor la situación, os traslado el comentario de varias Sentencias:
a) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia nº 7/2008 de 4 de abril), donde se trataba de un atropello donde había intervenido TRIBUNAL DE JURADO y se había condenado al conductor por un delito de omisión del deber de socorro a la pena de 6 meses de prisión, pero apelada la Sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó nueva Sentencia donde se ABSOLVIO AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, aunque en este caso, con base a una nueva interpretación de que el acusado no se dio cuenta de que había golpeado a una persona con su vehículo.
b) Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª, Sentencia nº 56/2005 de 1 de abril), donde con anterioridad, el Juzgado Penal nº 1 de Burgos había condenado al acusado por un atropello, como autor de un delito de omisión del deber de socorro y una falta de homicidio imprudente, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses (con una cuota diaria de 6 Euros por el delito), y multa de 2 meses (con una cuota diaria de 6 Euros por la falta) y privación del permiso de conducir de 8 meses, pero entonces la Audiencia revocó parcialmente la Sentencia y ABSOLVIO AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, basando en que no hubo situación de desamparo o de peligro de abandono, pues se personó una ambulancia por aviso de uno de los acompañantes del acusado y porque la víctima fue auxiliada de manera inmediata por otros viandantes que se encontraban en la zona hasta que llegaron los Sanitarios.
c) Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 2ª, Sentencia nº 421/2007 de 12 de noviembre), donde con anterioridad, el Juzgado Penal nº 3 de A Coruña había condenado al acusado por arrollar a un ciclista que resultó fallecido, como autor de un delito de omisión del deber de socorro y un delito de homicidio imprudente, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 2 años de privación del permiso de conducir (por el homicidio imprudente) y de 6 meses de prisión (por la omisión de socorro), pero entonces la Audiencia revocó parcialmente la Sentencia y ABSOLVIO AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, basado en la inexistencia de persona desamparada, pues la víctima había fallecido inmediatamente.
d) Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª, Sentencia nº 319/2008 de 17 de diciembre), donde con anterioridad, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba había condenado al acusado por haber colisionado con otro vehículo y continuar la marcha no deteniéndose a auxiliar a los lesionados, como autor de un delito de omisión del deber de socorro y dos delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión y 2 años y 6 meses de privación del permiso de conducir (por los dos delitos de imprudencia) y de 6 meses de prisión (por la omisión de socorro), pero entonces la Audiencia revocó parcialmente la Sentencia y ABSOLVIO AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, basado en que las lesiones que habían sufrido el conductor y la ocupante del vehículo que había sido colisionado no eran graves y por lo tanto no había «peligro manifiesto y grave».
e) Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª, Sentencia nº 23/2010 de 9 de marzo), donde con anterioridad, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Talavera de la Reina había condenado al acusado por haber perdido el control del vehículo y atropellado a 7 menores que se encontraban sentados en una acera, no auxiliando a las víctimas, como autor de varios delitos (homicidio imprudente + 3 delitos de lesiones por imprudencia grave) pero ya había ABSUELTO del delito de omisión del deber de socorro, que después ratifica también la Audiencia, es decir, se ABSUELVE AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, basándose las dos Sentencias en que hubo ausencia de desamparo, por cuanto escasos segundos después de ocurrir el accidente las víctimas del atropello se vieron rodeadas de familiares y vecinos que las auxiliaron.
MI OPINIÓN es que con esta colección de Sentencias se puede ver el comportamiento de nuestros Tribunales, donde son EXCEPCIONALES las condenas por omisión de socorro, a pesar de que los conductores se den a la fuga o se ausenten del lugar del accidente, que es un comportamiento totalmente ANTISOCIAL, y desde el punto de vista de las ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS nos debemos plantear un estudio serio para la reforma del artículo 195 del Código Penal, para establecer que aquel conductor que después de sufrir un accidente SE AUSENTA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE, merece el reproche penal, pues en muchas ocasiones esa situación está motivada para evadirse del control de alcoholemia, demostrando un comportamiento antisocial cuando se abandona a una víctima, con independencia de la fortuna o de la desgracia de que la misma quede amparada (por otros) o quede desamparada (terrible), o con independencia de que la deje en una situación de peligro (con graves lesiones) o de menos peligro (menos lesiones), o haya provocado incluso su fallecimiento (cúspide del comportamiento antisocial).
Desde luego, es un trabajo que le corresponde al LEGISLADOR, pues los Jueces al aplicar la Ley, realizan una interpretación del contenido del artículo, que deja bien claro unos requisitos «desamparo y en peligro manifiesto y grave», siendo aprovechado este redactado por los Abogados que defienden a los acusados y los Jueces deben de aplicar el contenido de la Ley aunque el resultado de dicha aplicación resulte en muchos casos TERRIBLEMENTE INJUSTO PARA LA SOCIEDAD.
JOSE PEREZ TIRADO
ABOGADO
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