

• Asociaciones, jueces y fiscales cuestionan el perdón a conductores condenados
• Las medidas de gracia pueden dilapidar los esfuerzos en seguridad vial
“Indultado un kamikaze que mató a un joven”. “Indulto parcial para un conductor condenado por la muerte de tres personas”. “El BOE publica un nuevo indulto por un delito contra la seguridad vial”. “Pide un indulto un conductor ebrio que causó una muerte”. “Un conductor que mató y robó a la víctima evita la cárcel con un pacto”. Al menos cinco titulares, de cinco delitos de tráfico distintos, saltaron a la prensa en una semana, días después de que Interior presentara el balance de siniestralidad vial y ratificara su compromiso en la batalla contra los accidentes de tráfico. Según este balance, en 2012 se produjeron 1.304 fallecimientos solo en carretera (son aún datos provisionales). En 2011 murieron 2.060 personas, incluyendo los fallecidos en ciudad.
¿SON LOS ACCIDENTES IMPREVISIBLES? ¿SON ALGUNOS MÁS INVOLUNTARIOS QUE OTROS?
Las víctimas llevan años reclamándolo y la OMS lo convirtió en el lema de una campaña: hay que cambiar el término “accidente de tráfico” por otro más correcto, puesto que no es un suceso imprevisible.
Cinco expertos definen la responsabilidad jurídica y ética de cinco casos basados en accidentes reales.
Ya lo dijo el periodista Juan José Millás en el año 2005 en un artículo publicado en “El País” al denunciar que nos afectan más las noticias sobre atascos que sobre muertos. Y es que la sociedad no reacciona igual ante una víctima de la carretera que ante una víctima de terrorismo. Al filósofo Manuel Reyes Mate esto le llama mucho la atención. Según él, la sociedad “invisibiliza a las víctimas, no culpabiliza, no hay un juicio moral crítico de la sociedad”. Esto es así porque para el filósofo “esas muertes se ven como el precio del progreso y la velocidad”.
El abogado José Pérez Tirado plantea utilizar los mismos términos que se usan en el Código Penal español. “Sería imprudencia de tráfico –propone– aquella conducta del conductor que ha vulnerado normas del Código de Circulación produciendo daños corporales a terceras personas”. Dentro de estas imprudencias, el abogado distinguiría: “leves y graves, dependiendo de la intensidad de la vulneración y reservaría el calificativo de ‘violencia vial’ a aquellas conductas agresivas que ponen en riesgo al resto de usuarios de la vía”. En el extremo opuesto, Pérez Tirado solo se referiría a accidentes de tráfico en “aquellos hechos donde el conductor no ha cometido infracción a la normativa y, si existen daños corporales, son imputables al riesgo de la circulación”.