Comentarios a la propuesta de modificación del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.
ARTICULO REGLAMENTO MODIFICADO Y COMENTARIOS
ART. 5 Ministerio del Interior se atribuye competencia en las carreteras que no son del Estado, puede contradecir art. 10 de la Ley , que indica que se rige por la Ley de Carreteras, Reglamentos y normas municipales .El titular de la vía es actualmente el responsable de su señalización.
Art. 18. 3 b) Permite uso teléfono cuando esté integrado en casco de motociclistas y ciclomotores Los ciclistas no pueden utilizar el mismo sistema, sería una manera de fomentar el uso del casco.
Art. 18. 4 Se prohíbe «utilización de mecanismos de detección de radar». Art. 11.6 de la Ley solo prohíbe los que eludan la vigilancia y emitan señales. La infracción muy grave del 65.5 h) así lo indica. Modifica el criterio de la Ley.
Art. 27 Prohíbe que los conductores de vehículos o bicicletas circulen con ingesta de drogas. Si la bicicleta es un (ciclo) vehículo sin motor, que la normativa prohíba la conducción de drogas o alcohol en todo tipo de vehículos, no es necesario destacar la bicicleta.