A lo largo de los años de ejercicio como Abogada especialista en Derecho de la Seguridad Social en PEREZ TIRADO ABOGADOS, he atendido muchas consultas de clientes que deseaban tramitar una incapacidad o una minusvalía / discapacidad.
Muchos de nuestros clientes llegan al despacho desconociendo las diferentes funciones de ambas (incapacidad o una minusvalía / discapacidad) y las consecuencias jurídicas aparejadas a cada una de ellas.
Tras mantener una extensa conversación con el cliente, en algunas ocasiones compruebo que éste tenía una idea preconcebida de precisar una incapacidad y, cuando ha conocido en que consiste, ha preferido por su situación personal tramitar una minusvalía.
Con el presente artículo lo que pretendo, en la medida de lo posible, es clarificar ambos conceptos de la forma más gráfica y sencilla, e intentar que dicha información pueda llegar a todas aquellas personas que estén interesadas en estos asuntos, con el objetivo de ser una fuente de ayuda ante el “galimatías jurídico” que percibe la mayoría de población en esta materia.
La incapacidad permanente, es reconocida únicamente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), y tiene en cuenta las cotizaciones efectuadas por la vida laboral del trabajador, sus dolencias, y las limitaciones que estas secuelas comporten, de manera que es determinante hacer una comparación entre actividad laboral y limitaciones físicas, pues no todas las patologías impiden el trabajo activo.
O dicho de otro modo, para acceder a una incapacidad permanente se requiere: