Artículo escrito por Alfonso Perona
La actual regulación de los aspectos de circulación, tráfico y seguridad vial, se encuentra en el texto refundido publicado el 31 de octubre de 2015, es la denominada Ley de Tráfico que recoge el Real Decreto Legislativo 6/2015.
Pero este texto refundido tiene sus orígenes en la ley del año 1990, que ha ido sufriendo modificaciones, como la regulación del permiso por puntos, la creación de un procedimiento sancionador de carácter específico y una traslación al ámbito penal de ciertas conductas que se consideran muy graves para la correcta convivencia de los ciudadanos.

Debido a los avances de la sociedad y las nuevas tecnologías aplicadas en la conducción de vehículo y los problemas ambientales, sobre todo de las ciudades, considero que se debe entrar en un periodo de reflexión, análisis y propuestas de cambio, ya que en estos últimos años se puede observar que la circulación de vehículos tiene unas condiciones, que como hemos indicado, han evolucionado y se necesita una actualización.
La ley de tráfico sigue anclada en el concepto de regulación de la circulación de “vehículos a motor”, dejando en un segundo plano y por razones de seguridad vial la circulación de peatones y animales. Los municipios tienen competencias para regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar en las vías urbanas de su titularidad, pero el resto del desarrollo competencial es muy exiguo en la ley, estamos ante un concepto de competencia territorial, sin tener en cuenta que la ciudad no tiene el mismo concepto que a principios de siglo.
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